En la zona amarilla de la Unidad de Gestión 1, solo se pueden construir un total de 90 casas con una altura máxima de dos pisos más altillo, con un voladizo del segundo piso de 2 metros. Estas casas pueden estar adosadas a las otras, o sea que no tienen que dejar retiro a los lados entre casas, si así se quiere; sin embargo, se debe dejar un retiro por la parte de atrás de 3 metros a todo lo ancho de la casa. En lo que respecta al retiro del frente de las casa, deben obedecer las dimensiones de las vías que le queden en frente o las dimensiones de las vías internas que están planteadas en el Plan Parcial, según decreto o del Plan de Ordenamiento Territorial (Ver cuadro final).

 

Dentro de esta zona amarilla, el área mínima a subdividir un predio es de 120 m2 donde su frente o ancho no puede ser menor a 10 metros.

 

Se debe diseñar como mínimo un parqueadero por casa y un parqueadero adicional por cada 3 casas, el cual será destinado para visitantes.

 

La zona morada de la Unidad de Gestión 1 solo se permiten edificios con un máximo de 160 apartamentos, estos edificios no tienen limite de altura, solo deben respetar el índice de construcción, lo que indica que el área del lote lo debe multiplicar por 4 y el total son los metros cuadrados que puede construir, sin incluir los sótanos. El voladizo a partir del segundo piso puede ser 2.50 metros y el retiro lateral, entre edificios de diferente propietario, debe ser de 3 metros  y un retiro posterior al lindero trasero de 3 metros a todo lo ancho del predio. En lo que respecta al retiro del frente de los edificios, deben obedecer las dimensiones de las vías que le queden en frente o las dimensiones de las vías internas que están planteadas en el Plan Parcial, según decreto o del Plan de Ordenamiento Territorial (Ver cuadro final).

 

Dentro de esta zona morada, el área mínima a subdividir un predio es de 600 m2 donde su frente o ancho no puede ser menor a 20 metros.

 

Se debe diseñar como mínimo un parqueadero por apartamento y un parqueadero adicional por cada 3 apartamentos, el cual será destinado para visitantes.

 

Adicionalmente, en esta zona morada, se pueden construir un máximo de 3.955 m2 de otros usos, siempre y cuando se respete el índice de construcción de 4, el área mínima de lote, frente, voladizo, retiro frontal, lateral y posterior, es igual a lo establecido para los edificios. En cuanto a parqueaderos se debe destinar un parqueo por cada 50m2 construidos para otros usos (comercio y servicios).

 

 

 

 

 

 

Conforme al nuevo Acuerdo CARDER No. 28 de Junio 17 de 2011, define que sobre estas zonas no son permitidas edificaciones, solo pasos peatonales o vehiculares de cruce o vías sobre dichas zonas contempladas en los sistemas de la red municipal.