La zona amarilla de la Unidad de Gestión o Actuación Urbanística 9, solo se pueden construir un total de 42 casas con una altura máxima de dos pisos más altillo, con un voladizo del segundo piso de 2 metros. Estas casas pueden estar adosadas a las otras, o sea que no tienen que dejar retiro a los lados entre casas, si así se quiere; sin embargo, se debe dejar un retiro por la parte de atrás de 3 metros a todo lo ancho de la casa. En lo que respecta al retiro del frente de las casa, deben obedecer las dimensiones de las vías que le queden en frente o las dimensiones de las vías internas que están planteadas en el Plan Parcial, según decreto o del Plan de Ordenamiento Territorial (Ver cuadro final).
Dentro de esta zona amarilla, el área mínima a subdividir un predio es de 120 m2 donde su frente o ancho no puede ser menor a 10 metros.
Se debe diseñar como mínimo un parqueadero por casa y un parqueadero adicional por cada 3 casas, el cual será destinado para visitantes.