La zona amarilla de la Unidad de Gestión 7 solo se permiten edificios con un máximo de 160 apartamentos, estos edificios no tienen limite de altura, solo deben respetar el índice de construcción, lo que indica que el área del lote lo debe multiplicar por 4 y el total son los metros cuadrados que puede construir, sin incluir los sótanos. El voladizo a partir del segundo piso puede ser 2.50 metros y el retiro lateral, entre edificios de diferente propietario, debe ser de 3 metros y un retiro posterior al lindero trasero de 3 metros a todo lo ancho del predio. En lo que respecta al retiro del frente de los edificios, deben obedecer las dimensiones de las vías que le queden en frente o las dimensiones de las vías internas que están planteadas en el Plan Parcial, según decreto o del Plan de Ordenamiento Territorial (Ver cuadro final).
Dentro de esta zona morada, el área mínima a subdividir un predio es de 600 m2 donde su frente o ancho no puede ser menor a 20 metros.
Se debe diseñar como mínimo un parqueadero por apartamento y un parqueadero adicional por cada 3 apartamentos, el cual será destinado para visitantes.